Las organizaciones, colectivas y personas firmantes expresamos nuestra preocupación y rechazo frente a la reforma electoral publicada el 30 de junio de 2026 en Chihuahua. No estamos frente a un simple cambio de reglas: estamos frente a una reforma que pone en riesgo avances concretos en representación política, participación ciudadana e igualdad que costaron años de organización, litigio y construcción institucional. Además, contradice el principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y prohíbe adoptar medidas regresivas que reduzcan el nivel de protección ya alcanzado.
Los datos del propio Instituto Estatal Electoral demuestran que las acciones afirmativas sí funcionan. En 2020-2021 se registraron 423 candidaturas indígenas. Para el proceso 2023-2024, las acciones afirmativas para pueblos indígenas, personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual generaron 435 candidaturas: 226 propietarias y 209 suplentes. De ellas, 102 personas resultaron electas, entre propietarias y suplentes. Tan sólo entre las propietarias fueron electas 40 regidurías y 2 diputaciones indígenas, 8 regidurías de personas con discapacidad, y 4 regidurías y 1 diputación de personas de la diversidad sexual.
La reforma pone estos avances en riesgo. Para personas con discapacidad y de la diversidad sexual, las medidas anteriores garantizaban postulaciones diferenciadas; ahora ambos grupos deberán compartir una acción afirmativa equivalente apenas al 2% de las regidurías que los partidos efectivamente registren en todo el estado. Para los pueblos indígenas, se limita la posibilidad de que el Instituto Estatal Electoral amplíe las medidas necesarias para garantizar representación en municipios y diputaciones. Y para las mujeres, se reducen herramientas institucionales para corregir desigualdades y se establecen nuevas restricciones en procedimientos de violencia política, incluyendo un periodo de investigación de 20 días, prorrogable sólo cinco más, y un plazo de prescripción de un año para imponer sanciones. En lugar de ampliar la protección de los derechos político-electorales de grupos históricamente discriminados, la reforma reduce los mecanismos existentes y disminuye el nivel de tutela previamente alcanzado.
También se eliminó la elección directa de regidurías que debía comenzar a implementarse en 2027. En lugar de avanzar hacia representantes vinculados directamente con colonias, barrios y comunidades, se regresa a un modelo donde las dirigencias partidistas conservan un mayor control sobre las planillas.
Pero la preocupación más profunda es el candado que la reforma impone a las propias autoridades electorales. Las nuevas disposiciones buscan obligarlas a sujetarse estrictamente a lo escrito en la ley y restringen interpretaciones que permitan ampliar la protección de derechos. Esto puede convertir las acciones afirmativas existentes en un techo, impedir que el Instituto Estatal Electoral responda a nuevas formas de exclusión y colocar la autodeterminación de los partidos por encima del principio de progresividad de los derechos humanos. La progresividad implica que los derechos deben avanzar de manera constante y que cualquier medida regresiva debe superar un escrutinio constitucional particularmente estricto. En materia electoral, donde están en juego derechos fundamentales de participación y representación política, el Estado no puede disminuir sin justificación suficiente las garantías previamente reconocidas a grupos históricamente excluidos.
No hablamos de riesgos hipotéticos. Hablamos de mecanismos que ya permitieron que cientos de personas históricamente excluidas aparecieran en las boletas y que más de cien llegaran efectivamente a espacios de representación. Por ello, esta reforma no sólo modifica reglas electorales: representa un retroceso en la protección de derechos humanos y en el cumplimiento del deber constitucional de avanzar progresivamente hacia una democracia más incluyente. Retroceder en esas garantías significa volver a cerrar puertas que apenas comenzaban a abrirse.
Frente a ello, ya se han presentado:
Ante el Tribunal Estatal Electoral:
- 30 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales. Mujeres: 7
Pueblos y comunidades indígenas: 19
Personas con discapacidad: 1
Diversidad sexual: 3 - 4 incidentes de inejecución de la sentencia que obligaba al Congreso a legislar la elección directa de regidurías.
Ante el Congreso del Estado, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se presentaron solicitudes para que promuevan las acciones de inconstitucionalidad correspondientes respecto de las disposiciones que vulneran derechos fundamentales.
Además, se seguirán promoviendo y acompañando los recursos jurídicos, electorales y de derechos humanos que resulten necesarios frente a su aplicación, hasta agotar todas las vías disponibles para defender los derechos políticos de la ciudadanía chihuahuense.
Todos estos grupos exigimos que se derogue la reforma electoral aprobada el 30 de junio. Las acciones afirmativas no son privilegios y los derechos políticos no son concesiones de los partidos. El principio de progresividad obliga a que cada reforma amplíe derechos, nunca que los restrinja. Los avances alcanzados deben ser el piso desde el cual seguir construyendo una democracia más representativa, no el techo que determine hasta dónde pueden llegar nuestros derechos.
En Chihuahua, ningún derecho menos. Ninguna representación menos.
